martes, 10 de junio de 2014

El sustantivo ordenamiento no puede ir con el adjetivo jurídico.


Ordenar es esencialmente poner las cosas en su sitio, o disponerlas de tal o cual forma con el objeto de lograr un resultado al que denominamos orden. Sin duda creo que existe un orden natural, pero en esto existe un grave problema: no somos capaces de averiguarlo.

La confusión derecho-ordenamiento nace del significado de la palabra derecho diferenciada de la palabra IVS [ius], de la que a su vez deriva IVSTITIA.

La palabra IVS se refiere al equilibrio en el fiel de la balanza y a una promesa de carácter sagrado, es decir, es algo que tiene que ver con la justicia conmutativa. Sin embargo derecho, de DIRECTVM, se refiere a "lo correcto" y puede referirse a valores no solo de IVSTITIA, sino también referidos a múltiples ámbitos de la vida humana, como la moral, la política, la naturaleza o la salud.

La evolución del lenguaje y, concretamente, la elección del término empleado en latín y romance para identificar el IVS, ha tenido como resultado que hoy llamemos derecho al IVS y que al intentar indagar en fuentes históricas qué es eso que hoy llamamos derecho, nos lleve a identificarlo con el DIRECTVM en lugar de hacerlo con el IVS.

Ya expliqué en el epígrafe anterior que el derecho (IVS) tiene por objeto limitar la acción humana a fin de garantizar la libertad de los individuos en la "búsqueda de su propia felicidad" y la pacífica convivencia entre las personas que mantienen relaciones estables entre sí, desde un agregado social a una nación. Dicha limitación, recuerdo aquí, no consiste más que en que las reglas del juego por las que se rigen las relaciones interpersonales no pueden permitir la eliminación del oponente, prójimo, compañero, etc.; es decir, del otro.

Se pasa por tanto del juego de la guerra y del poder puro, de la apuesta al todo o nada, al juego en el que las personas colaboran espontánea y no intencionadamente en la consecución de fines e intereses ajenos. ¿Cómo? A través de los acuerdos y negocios que puedan concertar y mediante el intercambio. De esta forma, cada uno, persiguiendo sus propios fines, colabora no intencionadamente en la consecución de los fines ajenos. El que vende limones colabora con quien carece de limones y éste con el que carece de liquidez y ninguno le interesa qué hará el otro con los limones o con el dinero: cada uno, buscando su propio interés, mediante el comercio colabora en la consecución de fines ajenos y se libera, a su vez, de andar siempre en la cuerda floja de la guerra cuyo resultado es ganar o perder todo, incluso la vida.

Entonces, si el IVS no ordena ni organiza la vida de los hombres, ¿no resulta erróneo hablar de ordenamiento jurídico? O es ordenamiento, es decir, organización u ordenación, o es IVS. Cosa distinta es comprobar la justicia, que no legalidad, de ese ordenamiento o comprobar si determinada regla de IVS (contenido) viene recogida en una LEX (continente).

Este asunto ya fue tratado en otro epígrafe del libro al distinguir entre derecho y política, entre relaciones jurídicas y relaciones de poder o de fuerza. Organizar la vida de los súbditos por una élite dirigente u ordenar y planificar los asuntos propios (cada cual con lo suyo) o los comunes de un grupo por delegación no es algo que corresponda al derecho (IVS), sino a la política y a la economía. Fomentar la bondad, la caridad, el amor, la lealtad y la fidelidad, el ser justos, etc., tampoco es algo que le competa al derecho, sino a la ética a la civíca y a la moral. Los hábitos saludables como la higiene o la buena alimentación, tampoco son cosas que le competan al derecho, sino a las ciencias de la salud. En fin, tampoco corresponde al derecho cosas como la eficiencia en materia de transportes y comunicaciones, el suministro de agua y luz, la provisión de medios para formar un ejército, una policía, una red de hospitales o de centros de enseñanza.

Sin embargo basta con echar una ojeada al Boletín Oficial del Estado (antiguamente Gaceta de Madrid), para comprobar que el noventa por ciento de las leyes aprobadas por nuestros dieciocho parlamentos, se dedican a todas estas cuestiones que nada tienen que ver con el derecho (IVS).

El resultado es que la garantía que supone para el ciudadano el principio del imperio de la ley se ha convertido hoy en el más feroz instrumento de intromisión de unos pocos en la vida de la mayoría de los miembros de la nación. Me refiero al reglamento hecho ley.

Se comienza confundiendo ley con derecho a través de los postulados del positivismo jurídico; se continúa por adoptar una definición meramente formal de la ley (cualquier cosa que dicte el parlamento) e incluso se hacen leyes-actos como la que cuyo único artículo se limita a poner por escrito un acto político al estilo de "Se hace saber que el Rey abdica" y, finalmente, se termina como se acaba, pasando de lo que es un "estado de derecho" a un estado total casi de excepción, en el que el derecho termina aplicándose bajo el imperio de las órdenes y reglamentos contenidas en un instrumento llamado ley o, dicho de otra forma, en el que el derecho queda supeditado a la reglamentación legiferada y motorizada. De nuevo hemos vuelto al gobierno de la camarilla de la corte, hoy integrada por los dirigentes de las distintas siglas y facciones políticas: los dirigentes de partido.

Cuando los tratadistas del derecho y, en especial, los del derecho administrativo hablan de ordenamiento jurídico, lo hacen partiendo de esta confusión: la del poder político y la potestad de dictar leyes con el derecho (IVS). Esta es la razón por la que los tratadistas del derecho administrativo hablan de ordenamiento jurídico administrativo. Sería más correcto hablar de organización o de ordenación de la administración o de ordenamiento político administrativo, pues la ley, acto político, es el continente a través del cual se puede declarar el IVS, no su contenido. La ley (LEX) puede contener disposiciones de IVS, pero también, con el sistema político vigente, especialmente cuando recoge una concepción puramente formal de la ley (cualquier cosa que dicte el parlamento), puede contener disposiciones que nada tienen que ver con el IVS, como disposiciones de organización, resoluciones o actos políticos y administrativos. Puede incluso ser continente, la ley, de disposiciones, resoluciones y actos manifiestamente antijurídicos.

Por tanto no se pude hablar bajo ningún concepto de "ordenamiento jurídico", sino como mucho de ordenamiento político, organización, proceso, ordenación, legislación o reglamentación. Si es IVS, no es ordenamiento y si es ordenamiento, no es IVS. Hablar de ordenamiento jurídico es incurrir en una contradicción porque el IVS no ordena ni organiza la vida de los hombres.

En esta obra, aclarado lo que es el derecho y qué ámbito de la acción humana le corresponde, analizaré el ordenamiento político de la nación (legislación y reglamentación) para después realizar un juicio crítico separando el grano de la paja:

  • Qué es legislación desde un punto de vista material.
  • Qué es reglamentación desde un punto de vista material.
  • Qué son meras órdenes, mandatos o resoluciones, también desde un punto de vista material.
  • Qué es la mera documentación de un acto o serie de actos.
  • Y, finalmente, y de esto va a tratar esencialmente este libro, de todo lo anterior, qué se ajusta y qué no se ajusta a las reglas de la justicia para poner de manifiesto lo que podríamos llamar "La institucionalización de la arbitrariedad".




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