El orden jurídico no es algo
diseñado por nadie. No es un producto prefabricado y enlatado para ser
consumido. Nadie a lo largo de la historia ha hecho aparecer el orden jurídico
de manera intencionada. Las personas no se han ido sujetando a las reglas de la
justicia por el diseño de un plan preconcebido.
El orden jurídico ha ido
apareciendo de manera espontánea y dispersa a lo largo de la historia y a lo
ancho del planeta de manera casi imperceptible. No hay fecha ni autor de las
más elementales reglas de la justicia. Las reglas de la justicia, las más
elementales, partieron de elecciones concretas y dispersas que consistían en
preferir comerciar que guerrear. Quizá en esos momentos ninguno de los agentes
del derecho pensó ni ideó una teoría de la justicia: simplemente pensaron que
les era más útil intercambiar bienes que emprender una guerra, fuera de un
pueblo contra otro o de una familia contra el vecino; o de un peregrino contra
otro. El comercio, al fin y al cabo les proporcionaba mucha más seguridad para
la consecución de sus objetivos. La alternativa era la guerra, y ésta, les
suponía a ellos una apuesta a todo o nada, a poner todas las manzanas en el
mismo cesto con el riesgo de ganarlo todo o perderlo todo. Las sucesivas
guerras harían comprender a algunos individuos que se podía ir de victoria en
victoria hasta la derrota final, perdiendo todo lo que se había ganado con
enorme sacrificio y mayor riesgo. Incluso para los vencedores, finalmente, se
impuso la cordura y ésta consistía en que era mejor comerciar que guerrear.
El comerciar implicaba la
sujeción a unas reglas, las de la relación jurídica de la que ya he hablado
anteriormente y el hábito de comerciar convertido en costumbre también hizo que
paulatinamente se considerase que aun sin pacto previo, siempre era mejor
comerciar que guerrear, por lo que se consideraba malo emprender una guerra
cuando existía la posibilidad de intercambiar unos bienes por otros.
Así pues, el orden jurídico
aparece en la historia como la alternativa al orden político, es decir, al
orden del poder, de la fuerza.
El orden político también tuvo
un origen espontáneo y disperso, similar al jurídico, sin embargo hoy dicho
poder nos lo encontramos diseñado, prefabricado, enlatado, puesto en la mesa y
listo para ser engullido por las enormes tragaderas del pueblo. Antiguamente o
en las escasas civilizaciones menos sofisticadas de hoy podría hablarse de
orden político. Sin embargo lo que hoy rige en la mayor parte de La Tierra son
los ordenamientos políticos, que no jurídicos. Se dice ordenamiento jurídico
comúnmente por una simple razón que ya he explicado antes: el poder ha
fagocitado el derecho.
Al fin y al cabo un ordenamiento
es el resultado de la acción de ordenar, es decir, de poner las cosas de
determinada manera o, si seguimos la definición que nos proporciona el
D.R.A.E., “colocar con un plan; colocar de un modo conveniente; mandar que se
haga algo; o encaminar o dirigir a un fin.”
Si sustituimos la palabra
ordenamiento por la palabra orden, el resultado es parecido, salvo que la
usemos en el sentido de orden natural “manera de ser, existir u ocurrir las
cosas, según las leyes de la naturaleza” o como antónima de desorden es decir,
ausencia de “confusión y alteración del orden” o ausencia de “perturbación del
orden y disciplina de un grupo, de una reunión, de una comunidad de personas” o
ausencia de “disturbio que altera la tranquilidad”, es decir, el orden como
ausencia de desorden.
Ya he explicado anteriormente
que el derecho surge en nuestras vidas como consecuencia de un “pacto de no
agresión” que preferimos a su alternativa: “la guerra”. En este caso, si
asociamos la palabra orden a unas reglas del juego que no permiten la solución
de problema la consecución de objetivos a través de medios que suponen la
anulación del prójimo o la realización de éstos cuando tengan la misma
consecuencia, podemos hablar de orden jurídico.
El orden jurídico no es el
resultado de ordenar la conducta humana, todo lo contrario, pues dicha
ordenación ya de por sí supone una agresión: la orden del más fuerte que el más
débil se ve forzado a cumplir. Desde el mismo momento que concebimos el derecho
como la alternativa a la guerra, como la sujeción a las reglas del pacto de no
agresión, el orden jurídico no puede ser otra cosa que la ausencia de
ordenamiento, entendido éste como el que unos ordenen la conducta de otros
dirigiéndola hacia donde no quieren.
Que confundamos derecho con
ordenamiento nace del significado de la palabra latina DIRECTVM diferente de la
palabra IVS, que relacionamos con IVSTITIA[1].
La palabra IVS se refiere al
equilibrio en el fiel de la balanza, es decir, al a IVSTITIA, al ajuste, a la
respuesta que se da frente a un acto que perturba la convivencia pacífica:
partimos de que el derecho es la sujeción a las reglas del pacto de no agresión
como alternativa a la guerra.
Sin embargo la palabra DIRECTVM se
refiere a “lo que es correcto”, abarcando no sólo la IVSTITIA sino también lo
moral, lo sano, lo agradable, lo equilibrado, lo virtuoso, etc.
La evolución del lenguaje, tanto
del latín como del romance, y concretamente que hayamos elegido el término
DIRECTVM para identificar lo justo, es decir, el IVS, ha tenido como resultado
que hoy llamemos derecho a lo justo.
Ya expliqué en otro apartado que
el derecho entendido como IVS tiene por objeto limitar la acción humana a fin
de garantizar la libertad de los individuos en la “búsqueda de su propia
felicidad” y que es la alternativa a la guerra: es, repito e insisto, la
sujeción a las reglas del pacto de no agresión que tie4ne como resultado una
más probable convivencia pacífica entre las personas.
Dicha limitación no consiste más
que en que las reglas del juego por el que se rigen las relaciones de persona a
persona no pueden permitir la solución ni la consecución “por el método de la
eliminación” del oponente, vecino, compañero, prójimo, etc.
Se pasa por tanto del juego de
la guerra y del poder puro, de la apuesta al todo o nada, al juego en el que
las personas colaboran de manera espontánea y no intencionada en la consecución
de fines ajenos y lo explico porque dicho así parece no tener sentido. La
pregunta es ¿cómo? A través de los acuerdos y negocios que unos puedan concertar
y mediante el intercambio. Por ejemplo: yo necesito arroz para la paella y el
tendero mi dinero para comprarse una calculadora. Para él vale más mi dinero
que su quilo de arroz pues no tiene pensado hacerse una paella: prefiere la
calculadora. Para mí en cambio vale más su quilo de arroz que mi dinero, porque
me apetece comer una paella, dar de comer una paella a mis hijos o a mis amigos
o fardar de lo buena que me sale la
paella. Al tendero tres pimientos le importa lo que yo vaya a hacer con el
arroz: como si quiero utilizarlo a modo de proyectil de cerbatana para putear
al compañero de aula que tengo delante o para ensañarme contra una pareja de
recién casados. Al mismo tiempo un cojón de pato me importa lo que el tendero
vaya a hacer con las monedas que le entrego: a mí como si las quiere usar para
hacer hilillos de cobre. La alternativa al comercio es que yo me dirija a la
tienda y le hurte al tendero su arroz o que el tendero haga las veces de
carterista para quitarme el dinero y alguna cosa más. Si nos pillamos pues…
¿quién sabe dónde pueden llegar las cosas?: luchar, denunciar, tomar venganza
en otro momento, etc. Al final él y yo, por pura conveniencia hemos preferido
respetar el pacto de no agresión, es decir, ajustarnos a las reglas de la
justicia: en este caso al “no robarás”.
Supongo que ya habrá quedado
claro, aunque sólo sea por mi pertinaz insistencia, que el IVS no ordena ni
organiza la vida de los hombres. Entonces ¿por qué seguimos cayendo en el error
de decir “ordenamiento jurídico”? También habrá quedado claro, por la misma
razón, mi pesadez, que organizar la vida de los “súbditos” por una élite
dirigente u ordenar y planificar los asuntos propios, cada cual los suyos, o
los comunes por la persona a la que se confíe esa tarea no es algo que
corresponda al derecho entendido como IVS, sino a la política y a la economía.
Fomentar la bondad, la caridad,
el amor, la lealtad y la fidelidad, el ser justos, etc., tampoco es cosa que le
competa al IVS, sino a las ciencias o saberes de la ética, de la cívica y de la
moral.
Los hábitos saludables, como la
higiene, la buena alimentación, las medidas preventivas para evitar
enfermedades, etc., tampoco son cosas propias del derecho, sino de las ciencias
de la salud.
En fin, tampoco corresponde al
derecho cosas como la eficiencia en materia de transportes y comunicaciones, el
suministro de agua y luz, la provisión de medios para formar un ejército, una
policía, una red de hospitales, de centros de enseñanza, etc.
Sin embargo basta con echar una
ojeada al Boletín Oficial del Estado para comprobar que el 90% de las leyes
aprobadas por nuestros 18 parlamentos, y aprovecho aquí para denunciar el
fraude y el abuso de la reglamentación legiferada y motorizada, digo que basta
con ir al B.O.E, para comprobar que el 90% de las leyes se dedican a todas
estas cuestiones que nada tienen que ver con el derecho entendido como IVS.
El resultado es que la garantía que
supone para el ciudadano el principio del “imperio de la ley” se ha convertido
hoy en el más feroz instrumento de intromisión de unos pocos en la vida de la
mayoría de los españoles: el reglamento hecho ley.
Se comenzó confundiendo la ley
con el derecho a través de los postulados del positivismo jurídico; se continuó
imponiendo a los ciudadanos la definición meramente formal de la ley, es decir,
que es ley cualquier cosa que dicte el parlamento, lo cual ya es de por sí todo
un fraude esférico[2],
e incluso se hacen hoy leyes-actos como la que cuyo único artículo se limita a
decir algo así como que “El rey abdica a fecha tal”. Finalmente se termina como
se acaba, pasando de lo que es un estado de derecho a un estado total casi de
excepción en el que el derecho termina aplicándose previo permiso de la
reglamentación legiferada[3] y
motorizada.
Cuando los tratadistas del
derecho en general, y especialmente los del derecho administrativo hablan de
ordenamiento jurídico, lo hacen partiendo de esta confusión donde el poder
político o la potestad de dictar leyes y otros mandatos fagocitan el derecho:
como dice la canción, “hago siempre lo que quiero y mi palabra es la ley”.[4]
Confunden el IVS con la legislación, que no es más que la declaración de
conductas presuntamente injustas o la proposición de otras presuntamente justas
de las que el ciudadano se puede servir con mayor seguridad y luego confunden
esa legislación con la reglamentación que legiferan (hacen ley) a todo motor y al máximo de revoluciones.
Esta es la razón por la que los
tratadistas del derecho administrativo dicen “ordenamiento jurídico
administrativo” cuando deberían decir
bien “ordenación administrativa”,
bien “organización de la administración” o si se quiere “ordenamiento
político-administrativo” y nunca, jamás, ordenamiento jurídico, porque como ya
he tratado de demostrar antes, si es ordenamiento, es presuntamente
antijurídico: el que ordena, debe demostrar razonadamente que el orden que
impone es ajustado a derecho. El derecho, como sujeción a las reglas del pacto
de no agresión, siempre estará más cerca de la ausencia del ordenamiento
Resumiendo:
·
El derecho surge como resultado del pacto de no
agresión como elección alternativa a la guerra.
·
El derecho es la sujeción a las reglas de ese
pacto de no agresión y quien las vulnera “cae en el fuera de juego”.
·
El ordenamiento es el resultado de ordenar, es decir, de organizar.
·
Podemos hablar de orden jurídico si: a) nos
referimos al “orden natural”; b) si interpretamos ese “natural” en el sentido
de “la naturaleza de la acción humana” al
“preferir un pacto de no agresión como alternativa a la guerra”, c) si interpretamos ese orden como antónimo
de desorden y d) si interpretamos la palabra desorden en el sentido de
agresión.
·
La ley, primero, es un instrumento por el que
bien a) se declaran presuntamente injustas determinadas conductas: reglas
imperativas prohibitivas; o bien b) se ofrece al ciudadano un elenco de
conductas presuntamente justas para que pueda servirse de ellas si lo considera
oportuno: reglas dispositivas y, la ley, segundo, no dirige la conducta humana hacia
ninguna dirección.
·
El reglamento es un instrumento del que se valen
las personas y los grupos de personas, a veces antropomórficamente personificadas
mediante la figura de la persona jurídica, para llevar a cabo, dentro de un orden
construido, sus objetivos.
·
Y, en conclusión: puede hablarse de ordenamiento
político, de ordenamiento, ordenación u organización del estado, la administración,
el poder judicial, el gobierno, etc, pero nunca de ordenamiento jurídico.
[1]
Traducido al español: derecho, lo justo y justicia.
[2]
El uso del adjetivo esférico se lo debo a mi amigo tocayo, Javier Gotor Llovera, alias Galcerán.
Esférico porque lo mires por donde lo mires es un fraude.
[3]
Legiferada: palabro que procede un una palabra francesa mal traducida al
español. Entiéndase por “hecha ley”.
[4]
Advierto que esta cita la he sacado de contexto y que el autor de la canción no
quería decir eso, sino todo lo contrario: que él cumple sus promesas. Quizá
debió escribir “mi palabra es de ley” en lugar de “la ley”.
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