Es de nuestra competencia, como pueblo español, decidir si proclamamos nuestra voluntad de garantizar a los españoles
un marco de convivencia pacífica a través del Estado de Derecho, sujetando la acción del poder político a los criterios
de justicia. Dicho ésto:
El derecho no es un dictado cuasidivino del poder que nos
indica el camino de la justicia para que todos seamos justos, buenos, sanos,
guapos, felices y ricos, Eso podría ponerse en una ley, cierto, pero no sería
derecho y la Ley está para ser fiel reflejo del Derecho.
El derecho es el producto racional de una inteligencia
especializada que acotando previamente un contexto donde se desenvuelve la
acción humana, nos muestra si una acción concreta es injusta, teniendo por tal
el comportamiento hostil ilegítimo de uno contra otro, para justificar
seguidamente en qué medida debe quedar fuera de juego quien rompe estas reglas
del juego, calculando tal justificación sobre la base de criterios de justicia
como pueden ser, entre otros, los de igualdad, proporcionalidad o equidad.
A partir de este razonamiento distinguimos entre
- Derecho común, integrado por las reglas que se limitan a indicarnos las conductas injustas dentro de un contexto de acción libre; y
- Reglamentación estatutaria que son las normas de organización de carácter convencional y finalista, por lo que forman parte de la acción libre que debe quedar sujeta a las reglas del Derecho.
Por ello es necesario distinguir, por una parte, entre las
reglas de la justicia o Derecho común, que podrían resumirse en la prohibición
de cometer acciones hostiles contra los demás a fin de garantizar una
convivencia libre y pacífica en cualquier comunidad, y que dejan fuera de juego
a quienes rompen estas reglas del juego y, por otra parte, la reglamentación a
través de la cual esa comunidad se organiza para la consecución de determinados
objetivos, de los cuales, en un estado de derecho, el principal es procurar,
con mayor o menor acierto, sujetarse a los criterios de justicia,
Por último, considerar que el derecho es un saber, el que
nos indica la acción injusta, nos lleva al principio general de la existencia
de un Derecho común de aplicación universal. Si el derecho tiene un carácter
universal, mientras sigamos con el modelo de legislación nacional, tanto la ley
como su autor, el legislador, deben ser los mismos para todos los españoles:
una Nación, la española, una ley y un legislador.
Naturaleza reglamentaria del principio
de la “paz jurídica”
No debe confundirse el llamado principio de la “paz
jurídica” con el Derecho. El principio de la “paz jurídica” consiste en que una
persona no debe reaccionar directamente de manera hostil frente a otra acción
hostil, sino que debe pedir que lo haga un tercero imparcial que forzará al
agresor o incumplidor a responder de la ofensa que ha perpetrado o de la deuda
que ha contraído bajo la amenaza de que si no acatara la orden, podrá ser
condenado a un mal mayor. A su vez esta orden del juez genera otra serie de
obligaciones para los funcionarios encargados de la ejecución si el condenado
no cumple de forma voluntaria y así sucesivamente.
Pues bien, todo esto no indica más que un modo de proceder cuando
es detectada una acción injusta o, si se quiere, ilegítimamente hostil. Por
ello el principio de “paz jurídica” no
es un principio o norma de derecho, porque va más allá de limitar nuestra
acción, al dirigirla, organizarla y encauzarla por un sendero que se debe
seguir a la fuerza.
El derecho no sirve para averiguar qué
es lo más justo
Y es que los hombres somos incapaces de determinar con
certeza cuál es la conducta más justa dado que siempre encontraremos una excusa
para proponer otra acción o conducta más justa o más loable que la anterior.
Desde el momento que pretendamos averiguar qué es lo más justo comenzaremos a
enfangarnos en un terreno pantanoso donde los criterios morales, de salud,
estéticos o de oportunidad se mezclan con los criterios de estricta justicia.
La consecuencia de sumergirse en estos fangos es que finalmente pasará ser
obligatorio lo poco que no quede prohibido. Al final unos pocos imponen una
doctrina a su gusto y conveniencia y los demás a obedecer sin rechistar.
La sumisión de las Leyes al Derecho
Leyes y Derecho no
son una misma cosa. La Nación española podría aceptar la Ley Divina, la Ley
Regia, la Ley de una aristocracia, la Ley que es una recopilación de costumbres
o tener a la costumbre por Ley, o la Ley de un parlamento, etc. Cierto, la
Nación española podría incluso aceptar, la Ley de su peor enemigo. Esta es la
razón por la que, leguleyos y torcedores del lenguaje aparte, solemos decir
“esta Ley es injusta” y nunca decimos que “el Derecho es injusto” porque todos
sabemos que si el derecho es injusto no es derecho. Tampoco solemos decir “este
Derecho es justo y este otro* injusto” porque, a diferencia de lo que hacemos con la Ley,
concebimos el Derecho como uno, como un saber y porque si admitimos la
existencia de diferentes Derechos, no pudiendo ser injustos, llegaríamos a la
conclusión de que un Derecho es más justo que otro y entonces confundiríamos
los criterios de justicia, intrínsecamente unidos al Derecho, con los criterios
de oportunidad, nobleza, lealtad, magnanimidad amor, caridad, salubridad o
riqueza y, de esta manera, destrozaríamos el Derecho.
Confundir Leyes con
Derecho es la negación del Estado de Derecho. Partimos de la idea de que la
Ley no es el contenido del Derecho, sino el continente de algo que el
legislador presume Derecho, Un Estado de Derecho se caracteriza por la sumisión del poder político a las reglas
del Derecho. Si confundimos Derecho
con Legislación llegamos a la conclusión de que Derecho es cualquier cosa
que dicta el legislador. La consecuencia de lo anterior es que Estado de
Derecho es la sumisión del poder político a quien tiene el poder político
supremo de legislar. El resultado es que
en lugar de sujetar el poder político al Derecho, sujetamos el derecho al poder político del legislador, pues se
tiene por derecho lo que dicta el legislador.
Es necesario poner un
límite a la potestad de legislar si
de verdad queremos hablar de Estado de Derecho. Dicho límite es que la Ley
debe ser expresión fiel del Derecho. O dicho de forma más clara: que la Ley no
nos organice la vida ni permita que nadie nos organice la vida, y se limite a
dejar fuera de juego a quien actúe hostilmente contra otro. De este límite
podemos deducir las siguientes reglas:
- a) Los mandatos de la ley nunca deben contener obligaciones de hacer: no deben dirigir la acción humana, únicamente poner un límite a ésta.
- b) La ley debe determinar previamente el contexto de acción en el que rige la prohibición, determinando su contenido esencial y poniéndole nombre.
- c) Tanto el contexto como la prohibición sólo debe referirse a la acción genuinamente humana, que es la acción humana libre y ésta se caracteriza por ser consciente, intencionada y no sujeta a fuerza, coacción o fraude.
- d) Indicada la acción injusta por la Ley, a ésta sólo le falta indicar la consecuencia jurídica que debe aplicarse en el caso de que sea perpetrada. También corresponde al Derecho ajustar la responsabilidad, sanción o pena a criterios de justicia estricta, como pueden ser los de igualdad, proporcionalidad y equidad.
- e) Por último, la Ley. de forma inexcusable debe procurar que no quede impune ningún comportamiento ilegítimamente hostil.
Todo lo que se exceda
de estos límites, sobra en la Ley, porque no es Derecho, sino organización y
reglamentación: no debe ir en la Ley, sino en el Reglamento sujeto al
imperio de la Ley, Sujetando o, si se quiere, limitando el contenido de la Ley
al Derecho y sometiendo la organización a la ley, la acción humana, incluso la
que dedica a planificar y reglamentar sería libre, cierto, pero a su vez
limitada, ya que nunca podría consistir en un comportamiento ilegítimamente
hostil.
*Editado el 24/05/2021. En la anterior edición ponía, erróneamente "...injusto o injusto" cuando debería haber puesto "...injusto o este otro injusto".
Muy bien dicho Javi. :)
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