lunes, 6 de julio de 2015

Sin ejecución forzosa no hay potestad

Ejercer una potestad es acción humana.

La acción genuinamente humana, que distingue a los seres humanos del resto de las especies, es la que se realiza de manera consciente para producir un cambio en la realidad o para que tal cambio no se produzca.

Ejercer una potestad es un tipo de acción humana, que se distingue del resto de las acciones humanas, por ser coercitiva hasta el punto de que dispone de la prerrogativa de la ejecución forzosa.

Desde un punto de vista praxeológico no se puede separar la acción de su ejecución. Un entrenador de fútbol puede plantear una táctica de marcaje al hombre, o de marcaje en zona si su intención es rentabilizar el esfuerzo de los futbolistas. Sin embargo, cuando un técnico decide plantear una defensa zonal, debe tener en cuenta que el balón no se mueve solo, pues alguien debe ejecutar la acción de mover el balón: cuando defendemos el balón lo mueve el jugador contrario regateando, pasando o disparando. Por ello el defensa deberá centrarse en lo que hace, es decir, ejecuta, su oponente. En definitiva, defender en zona es otra forma de marcaje al hombre, para evitar que éste ejecute su acción. Un partido de fútbol no es una batalla contra los elementos, sino una batalla contra otros once jugadores que actúan y actúan porque pueden ejecutar.

Lo mismo que en el fútbol sucede en el parlamento, en el gobierno y en los tribunales. Las leyes, los reglamentos, las órdenes y las sentencias no tienen vida propia: deben ser ejecutadas por alguien. Quien dicta una ley y no puede ejecutarla forzosamente, carece de potestad. Quien dicta un reglamento y no puede hacer que se ejecute forzosamente, carece de potestad. Quien dicta una sentencia y no puede hacer que se ejecute forzosamente, carece de potestad. Quien dicta una orden y no puede hacer que se ejecute forzosamente, también carece de potestad.

Ejercer un poder que no se puede ejecutar es como hacer un brindis al sol.

Volviendo a la separación de poderes, asunto al que va dirigido este blog, junto con el estado de derecho y el imperio de la ley, dicho lo anterior, es de cajón deducir que todo el problema de la construcción y aplicación de la teoría de la división de poderes está en el uso de la expresión “poder ejecutivo”.

La ejecución forzosa es la parte esencial de la acción política sin la cual esta deja de serlo. No puede diseccionarse la acción humana en declaración y ejecución. La acción humana es un todo. Si alguien decide hacer algo a sabiendas de que no va a poder llevarlo a término, decide hacer algo que no va a producir el cambio deseado. Podría decirse que es una acción humana, sí, una acción humana dirigida a perder el tiempo, no a hacer lo que se plantea en la elección.

Por ejemplo, yo mismo, por mi cuenta y riesgo, podría elaborar una ley para que sea cumplida por todos al tiempo que soy consciente de que carezco de potestad para hacer que dicha ley se cumpla. En tal caso mi acción consistiría en perder el tiempo, porque sé perfectamente que dicha ley no va a ser cumplida por nadie: carezco de poder ejecutivo.

Michel Debré, ministro de De Gaulle, que colaboró en la redacción de la Constitución de la V República de Francia, dio en el clavo, al preferir hablar de gobierno en lugar de poder ejecutivo. Tanto el gobierno como los tribunales, cuya función jurisdiccional consiste en “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, poseen potestad de ejecución, pueden ejecutar de manera forzosa sus decisiones.

¿Qué sucede con el poder legislativo? ¿Quién ejecuta las leyes? ¿Quién ejecuta un norma de organización con fuerza de ley? ¿Quién ejecuta una norma de conducta con fuerza de ley? En el primer caso, la ejecución suele ser confiada al gobierno; en el segundo, al poder judicial. Entonces, llegados a este punto, hago dos preguntas retóricas:

¿Qué potestad tiene un parlamento que no puede ejecutar forzosamente sus leyes? Ninguna.

¿Qué sucedería si se confiriese al parlamento tal potestad? Que pasaríamos a la dictadura del parlamento.

El problema no queda resuelto si no distinguimos la función de legislar, propia de un parlamento, de las funciones discrecionales y de reglamentación, propias de un gobierno. La ley del parlamento que limita la acción sin organizarla y el reglamento y el poder discrecional del gobierno para gestionar los recursos e intereses comunes de una nación limitados por la ley del parlamento, pero nunca organizados por ésta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

CONSTITUCIÓN DE BOZALIA (ARTÍCULOS 1 A 14)

  CONSTITUCIÓN DE BOZALIA TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. Bozalia se constituye en una Dictadura confesional covidicia, tragacionista y sum...