sábado, 20 de mayo de 2017

División de poderes: acción humana relevante


Del estudio de la genuina acción humana se ocupa a praxeología o teoría de la acción humana[1].

Es acción humana la acción deliberada del actor. Queda fuera de este concepto de acción la provocada como reacción a estímulos ambientales, fisiológicos y psicológicos.

Pero la acción humana consiste en un optar, elegir o preferir, y además debe venir acompañada por un actuar. Por ello a la praxeología solo le interesa la acción que se realiza y a que su vez tiene por objeto provocar un cambio en la realidad. Hay que aclarar que si tenemos en cuenta este último aspecto, la acción también puede consistir en un “no actuar” con el mismo objeto.

Finalmente a la praxeología solo le interesa la acción cuando el cambio por ella producido haya sido buscado intencionadamente por el actor para lograr lo que él considera en cada caso concreto una mejora de su situación personal.

Haciendo hincapié en “lo que el actor considera”, es decir en la apreciación subjetiva del actor a la hora de valorar qué es o no una mejora en su situación personal, puede suceder que a una persona le resulte una carga entregar parte de su dinero a la beneficencia y que lo valore como un empeoramiento de su situación personal, mientras que a otra le reporte mayor satisfacción: lo que para el primero es ir a peor, para el segundo es ir a mejor. Lo que cuenta para la praxeología es lo que valora el actor como mejor para él “en cada caso concreto”.

"El fin último de la acción siempre es la satisfacción de algún deseo del hombre actuante. Puesto que nadie puede reemplazar los juicios de valor del sujeto en acción por los propios, es inútil enjuiciar los anhelos y las voliciones de los demás. Nadie está cualificado para decidir qué hará a otro más o menos feliz. Quienes pretenden enjuiciar la vida ajena, o bien exponen cuál sería su conducta de hallarse en la situación del prójimo, o bien, pasando por alto los deseos y aspiraciones de sus semejantes, se limitan a proclamar, con arrogancia dictatorial, la manera en que el prójimo serviría mejor a los designios del propio crítico."(Ludwig von Mises, La Acción Humana)

Lo “que en cada caso concreto” considera el actor también incluye lo que “en cada momento praxeológico concreto” considera el actor. Lo cual significa que quizá posteriormente uno o ambos pueden cambiar de criterio. Es preciso aclarar aquí que tiempo praxeológico se refiere al tiempo relevante para la acción no al tiempo cronológico. Por ejemplo, el tiempo praxeológico de la acción “ir a trabajar” para una persona puede incluir el tiempo de los preparativos y cautelas que hace por la noche para no llegar tarde al trabajo, o en defecto de tales cautelas, desde que suena el despertador, mientras que el cronológico se limita al tiempo de desplazamiento hasta el lugar de trabajo. 

La acción humana es, por tanto, la acción elegida (de manera consciente e intencionada) por el hombre actuante de entre cuantas puede optar en cada caso, que además ha sido ejecutada o se ha intentado ejecutar, y que se realiza con la finalidad de producir un cambio en la realidad que le reporte lo que él considera mejor para sí en cada caso concreto.

Dicho lo anterior, cuando abordamos los asuntos jurídico-políticos del Estado de Derecho y de la División de Poderes, nos vemos obligados a distinguir la acción humana pacífica de la hostil.

La acción humana pacífica es la que se realiza en el ejercicio de la libertad civil ajustándose a los criterios de justicia y la hostil es la que se realiza en el ejercicio del poder contra los criterios de justicia. Por tanto es hostil toda aquella acción humana que tiene por objeto matar, dañar, denigrar, forzar, coaccionar o engañar al prójimo.

La acción humana pacífica se desarrolla en el marco de las relaciones sociales donde rigen unas reglas del juego que consisten en lograr objetivos a través de la colaboración y por ese motivo la denominamos conducta social. Por el contrario, la acción humana hostil se desarrolla en el marco de las reglas de un juego que consisten en lograr objetivos por eliminación del adversario, y ese es el motivo por el que la denominamos conducta antisocial.

A su vez, dentro de la acción humana hostil, nos vemos obligados a distinguir la que está justificada a la que llamamos legítima, de la acción hostil injustificada a la que llamamos criminal. La acción humana hostil solo está justificada cuando tiene por objeto protegerse o proteger a un prójimo de otra acción hostil, es decir, la que se realiza en el uso de la legítima defensa propia o de un tercero.

Finalmente nos vemos obligados a hacer una última distinción de las acciones humanas hostiles, sean legítimas o criminales: a) la que es realizada por un particular, valiéndose de su fuerza personal; y b) la que es realizada por una persona que actúa ejerciendo el poder político.

Pues bien, la acción humana relevante en el estudio de la doctrina de la división de poderes es ésta última: la acción humana hostil perpetrada en el ejercicio del poder político.

[1] Véase “La Acción Humana, Tratado de Economía”, de Ludwig von Mises, primera parte, capítulo primero, pág. 15 y ss., publicada en español por Unión Editorial, décima edición de 2011.

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