martes, 23 de mayo de 2017

División de poderes: ejecución forzosa


La acción política es la acción humana que se realiza en el ejercicio de una potestad. Potestad es “una derivación de la soberanía que atribuye a su titular una posición de superioridad o de supremacía respecto de las personas que con él se relacionan, llevando ínsita una fuerza de mando capaz de vincular el comportamiento de los demás, acudiendo, en caso necesario, al uso de la fuerza. Actuando conforme a la potestad conferida y dentro de su ámbito, el titular de la potestad no tiene superior ni iguales, todos están sometidos a él.”[1]

A dicha definición solo le falta añadir que quien dispone de dicha potestad la ejerce valiéndose de los recursos financiados mediante impuestos por los contribuyentes. El gobernante ejerce su poder de coerción imponiendo el pago de tributos a los ciudadanos. Con dichos tributos ese mismo gobernante financia todo su aparato de coerción y compulsión que a su vez es utilizado en última instancia para forzar a los contribuyentes al pago de impuestos y al cumplimiento de otras normas y órdenes que pueda emitir.

Por tanto ejercer una potestad es un tipo de acción humana, que se distingue del resto de las acciones humanas por ser coercitiva hasta el punto de que dispone de la prerrogativa de la ejecución forzosa que incluye el uso de la coerción y de la fuerza.

Para poder hablar de un organismo o agencia con poder político, éste no solo debe tener atribuida la competencia de decidir sobre un asunto, sino también la de su ejecución. Es más, si nos atenemos a la definición de acción humana, la acción política sin poder de ejecución no es que deje de ser política, es que deja de ser acción humana, pues ésta requiere un actuar, es decir, la ejecución de la elección.

Por tanto, la ejecución forzosa es la parte esencial de toda acción política. Sin la prerrogativa de la ejecución forzosa la acción política ni es acción política ni es acción humana. No puede diseccionarse la acción humana en declaración y ejecución. La acción humana es un todo. Si alguien decide hacer algo a sabiendas de que no va a poder llevarlo a cabo o de que no va a producir el cambio deseado, podría decirse que es una acción humana del género “perder el tiempo”.

Si un asunto de corrupción es llevado por el poder judicial en sus distintas instancias por diversos jueces y tribunales hasta llegar la sentencia firme y con ella la “ejecutoria” y la policía judicial depende de una orden del delegado del gobierno ¿en qué queda el poder judicial? Si el director de un órgano administrativo del gobierno de la nación da una orden pero el funcionario encargado de ejecutarla es un funcionario sujeto a la disciplina de un gobierno autonómico, ¿en qué queda el poder de aquel? En nada.

Las leyes, los reglamentos, las órdenes y las sentencias no tienen vida propia: deben ser ejecutadas por alguien: Una Cámara de Legisladores que dicta una ley y no puede ejecutarla forzosamente, carece de potestad legislativa. El gobierno que dicta un reglamento y no puede hacer que se ejecute forzosamente, carece de potestad reglamentaria. Un tribunal que dicta una sentencia y no puede hacer que se ejecute forzosamente, carece de potestad jurisdiccional. El dirigente que dicta una orden y no puede hacer que se ejecute forzosamente, también carece de potestad discrecional.

[1] Definición de Juan Montero Aroca, Derecho Jurisdiccional, parte general, 3ª edición de 1993 (J. Mª. Bosch Editor S.A.).

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